Publicada el: 3 de junio del 2016
  1. La Biblioteca está abierta a la comunidad en general. Su acervo documental puede ser consultado por todos aquellos que lo soliciten, quienes deberán atenerse al cumplimiento del reglamento.
  2. Categorías de socios:
    1. Usuarios que pertenecen a la comunidad universitaria: alumnos, docentes, investigadores, no docentes y graduados que estén cursando carreras de Postgrado, Maestrías, etc.
    2. Podrán optar por la categoría de “socios adherentes”: los graduados recibidos de alguna Universidad Nacional.
      1. No podrá obtener la categoría de socios adherentes los menores de 18 años.
      2. La Biblioteca requerirá la presentación de una referencia personal, como medio de evitar incumplimientos (ante casos tales como cambio de domicilio, en la ciudad y otro lugar, mora, pérdidas, etc.).
      3. Este tipo de socios no gozará del régimen de excepciones.
  3. Beneficios de la condición de socios y/o socios adherentes:
    1. Las dos categorías de socios podrán acceder a la obtención del carnet o credencial de lector, lo que los habilita para:
      • Hacer uso de las instalaciones de la Biblioteca.
      • Acceder a préstamos en sala y a domicilio.
      • Acceder al uso de los servicios de Bases de Datos.
  4. Condiciones de asociación:
    1. Requisitos  para que alumnos  y  docentes  puedan  hacerse socios:
      • Alumno: Certificado de alumno regular
      • Docente: Resolución de la designación
      • Fotocopia del D.N.I. 1º y 2º hoja
      • Fotocopia de un servicio que acredite su domicilio actual
        1 foto carnet de 3×3
      • Se deberá firmar la conformidad respecto al cumplimiento del Reglamento y acatar las normas que ocasionalmente la Biblioteca imparta por razones de servicio.
      1. Los alumnos ingresantes o aquellos que se asocian por primera vez, deberán certificar la concurrencia a la charla informativa sobre el uso de la biblioteca, que dicta el personal de la misma.
    2. Los Socios Adherentes deberán:
      • Aportar una cuota semestral estipulada por la Dirección de la Biblioteca.
      • Cumplir los requisitos administrativos vigentes para acceder a esta condición.
      • Deberán presentar un servicio de: luz, gas, teléfono, etc. a su nombre en el que acredite su dirección
      • Firmar la conformidad respecto al cumplimiento del reglamento en vigencia y acatar las normas que la Biblioteca ocasionalmente imparta por razones de servicios.
  5. Uso del carnet o credencial de lector:
    1. El carnet es intransferible y deberá ser presentado para tramitar el préstamo de un libro o cuando el personal de la Biblioteca lo crea necesario.
    2. La Biblioteca se reserva el derecho de retener el carnet y/o suspender su uso temporalmente, ante el incumplimiento del reglamento.
    3. Esta credencial deberá ser renovada todos los años. En el caso de los alumnos deberán presentar certificado de regularidad  al comienzo del ciclo lectivo  lo que le permite al personal bibliotecario la actualización de los datos correspondientes:
  6. Préstamos a domicilio:
    1. Podrán acceder al préstamo a domicilio, mediante la presentación del carnet de lector,  las dos categorías de socios mencionados en el punto 2 del presente reglamento,  priorizando  a los alumnos regulares de las carreras que se dictan en esta Facultad.
    2. Sólo podrán retirar material en préstamo a domicilio los titulares del carnet de socios. La devolución podrá ser efectuada por terceros.
    3. El préstamo domiciliario será de hasta 3 (tres) días corridos, quedando sujeto a modificación por razones de servicio o demanda.
    4. Se podrán retirar hasta 2 (dos) ejemplares.
    5. No se prestarán a domicilio los siguientes materiales:
      • Obras de referencia
      • Ejemplares únicos, agotados, de difícil adquisición, o aquellos que se
      • determine internamente como de consulta únicamente.
      • Colecciones especiales
      • Tesis y otros trabajos de investigación producido por los alumnos
      • Revistas
      • Obras Completas
      1. Los ejemplares únicos podrán ser retirados  en calidad de préstamo a domicilio sólo los fines de semana, a partir de las 15hs. del día viernes hasta las 11 hrs. del día lunes. Para justificar el atraso en la devolución o flexibilidad en el horario de devolución el usuario deberá presentar un certificado de trabajo.
    6. Renovación de libros
      No se renovará en el día de su devolución aquellos libros que la Biblioteca indique como:

      • Material de Cátedra
      • Existencia de pocos ejemplares
      • Material de demanda exigida
      • El resto de los materiales se podrán renovar en acuerdo con el criterio del  bibliotecario.
    7. Préstamos a las Sedes de la Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud:
      Accederán a  los mismos docentes y alumnos de dichas Sedes por un plazo de hasta 15 días.
  7. Uso del material bibliográfico:
    1. Cuidado de los libros: está prohibido subrayar, anotar o marcar los libros u otro material.
    2. No se podrán retirar en préstamo libros rotos, sin tapas, con hojas sueltas o faltantes; por lo tanto, no se aceptarán devoluciones en esas condiciones.
    3. Los libros retirados del estante se deben dejar sobre las mesas o serán entregados al personal, en ningún caso se los guardará nuevamente en el estante.
    4. Los libros de Referencia no podrán ser fotocopiados.
    5. Quienes no revistan categoría de socios deberán presentar Documento de Identidad (no tiene valor otro tipo de credencial), para hacer uso de la fotocopiadora .
  8. Uso de las instalaciones:
    1. Está permitido el uso de las instalaciones a todos los usuarios socios y no-socios. El personal de la Biblioteca  tiene atribuciones para solicitar la credencial de socio y/o documento de identidad en caso de detectar alguna anomalía en el comportamiento del usuario.
    2. En las salas de lectura se deberá mantener orden y silencio.
    3. No se podrá fumar ni consumir ningún tipo de comidas o bebidas en las salas de lectura
    4. El usuario está obligado a mostrar el contenido de sus bolsos u otras pertenencias ante el requerimiento del personal.
  9. Régimen de sanciones:
    1. Préstamos a domicilio :
      En caso de no devolverse las obras en el plazo estipulado (3 días), las sanciones serán las siguientes:

      • RETENCION DE CARNET  Y
      • 1 DIA DE ATRASO=2 DIAS DE SUSPENSION
      • 2 DIAS DE ATRASO=4 DÍAS DE SUSPENSION
        …Y ASI SUCESIVAMENTE.
        * Para todos los casos (cómputo de sanciones y suspensiones) se cuentan los sábados, domingos y feriados.
    2. Préstamos de fin de semana (libros únicos):
      El no cumplimiento de lo reglamentado, el usuario será pasible de la siguiente sanción:

      • RETENCION DE CARNET Y
      • 1 SEMANA DE SUSPENSIÓN (por incumplimiento horario en el día)
      • 6 MESES DE SUSPENSIÓN (1 día a partir del vencimiento)
        A partir del 2do. día se incrementará un mes por día.
    3. La no devolución de obras de referencia y publicaciones periódicas (en préstamos de excepción) en el tiempo establecido, se sancionarán con 1 AÑO DE INHABILITACION.
    4. Docentes en mora:
      • Agotadas las instancias de llamados, las deudas de material bibliográfico a la Biblioteca serán comunicadas al Decanato y/o Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud, para resolución de las acciones pertinentes.
    5. La devolución de libros rotos, subrayados, anotados o marcados será sancionada con una suspensión de 60 días y retención de carnet.
    6. Una obra perdida sólo será repuesta por otra igual o semejante (no por fotocopia). Mientras se concrete la reposición el usuario está incurriendo en mora, por lo que habrá retención de carnet y suspensión de sus derechos al préstamo.
    7. El usuario que viole cualquiera de las normas citadas en este reglamento respecto al cuidado del material, uso de las instalaciones o incurra en actitudes que atenten contra el servicio y/o el patrimonio de la Biblioteca  será pasible de ser sancionado a criterio del personal -de acuerdo a la gravedad de la falta- con alguna de las formas de suspensión antes mencionadas.
    8. Sanciones por robo:
      • Si el usuario descubierto en esta actitud pertenece a la comunidad universitaria, previo registro de sus datos, se comunicará el hecho a las autoridades pertinentes para que se tomen las medidas legales que correspondan.
      • Si no pertenece a la comunidad universitaria, se requerirá la presentación de documentación que acredite su identidad y posteriormente se comunicará a las autoridades de la Universidad para que se tomen las medidas necesarias.
    9. Suspensiones:
      Las suspensiones son acumulativas por lo tanto:

      • En la 3ra. Y 4ta. suspensión se aplicará la sanción correspondiente  más 1 (un) mes.
        Al incurrir en la 5ta. falta en el año calendario se le retirará el carnet de lector y el socio quedará suspendido por el resto del año.
  10. – Este Reglamento tendrá validez para la Biblioteca de la Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud dependiente de la Universidad Nacional del Comahue.-